Micelio

Artículo 43

Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Institutos Descentralizados Y Establecimientos Públicos De Acuerdo En Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Deberán Ser Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres (3) Primeros Meses De La Vigencia De 1963

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Institutos descentralizados y establecimientos públicos de acuerdo en lo establecido en la Ley 151 de 1959, deberán ser consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia de 1963. Las respectivas contribuciones serán determinadas de común acuerdo por la Contraloría General de la República y dirección Nacional de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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