Con el fin de preservar el equilibrio presupuestal, y para evitar incrementos en las apropiaciones destinadas a la retribución de los servicios personales, el Gobierno tomará las medidas necesarias para evitar la provisión de cargos vacantes en la Administración pública, salvo cuando ella sea indispensable. Excepto en los cargos en que las condiciones de orden público lo exijan, el Gobierno no podrá crear nuevos cargos si con ello se hace necesario el incremento de las apropiaciones liquidadas para el pago de servicios personales dentro de cada uno de los Capítulos y Programas del Presupuesto de Gastos.
Decreto 3505 de 1962 →Vigente
Artículo 39
Con El Fin De Preservar El Equilibrio Presupuestal, Y Para Evitar Incrementos En Las Apropiaciones Destinadas A La Retribución De Los Servicios Personales, El Gobierno Tomará Las Medidas Necesarias Para Evitar La Provisión De Cargos Vacantes En La Administración Pública, Salvo Cuando Ella Sea Indispensable
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.