Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con cargo a la apropiación del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.
Decreto 3505 de 1962 →Vigente
Artículo 16
Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán, Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.