° El Contralor General de 1a República, antes de liquidar el ejercicio de 1962, procederá, de oficio, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación, o de depósitos a favor de ésta, o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1960. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, y a la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 6
El Contralor General De 1a República, Antes De Liquidar El Ejercicio De 1962, Procederá, De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación, O De Depósitos A Favor De Ésta, O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0164 De 1960
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.