Micelio

Artículo 6

El Contralor General De 1a República, Antes De Liquidar El Ejercicio De 1962, Procederá, De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación, O De Depósitos A Favor De Ésta, O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0164 De 1960

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Contralor General de 1a República, antes de liquidar el ejercicio de 1962, procederá, de oficio, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación, o de depósitos a favor de ésta, o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1960. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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