Micelio

Artículo 11

En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 57 Y 58 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto Nacional, Y A Fin De Garantizar El Equilibrio Presupuestal Sin Perjuicio Del Normal Cumplimiento De Los Programas, Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Durante El Ejercicio Fiscal De 1963, Se Someterán A Las Siguientes Normas: 1ª Las Apropiaciones Específicas Liquidadas Para Cubrir Los Gastos Ordinarios De La Administración Que Deben Pagarse Mensualmente, Se Acordaran Por Duodécimas Partes, Pero Mientras Se Hacen Los Reajustes Presupuestales Podrán Acordarse Por Sobre Las Duodécimas Partes Lo Servicios Personales, Sin Exceder La Duodécima Global, A Juicio De La Dirección Nacional De Presupuesto

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuestal sin perjuicio del normal cumplimiento de los programas, los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos durante el ejercicio fiscal de 1963, se someterán a las siguientes normas: 1ª Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la Administración que deben pagarse mensualmente, se acordaran por duodécimas partes, pero mientras se hacen los reajustes presupuestales podrán acordarse por sobre las duodécimas partes lo servicios personales, sin exceder la duodécima global, a juicio de la Dirección Nacional de Presupuesto. 2ª El servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales. 3ª Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del Presupuesto de Inversión, se acordaran con base en los vencimientos pactados en los respectivos contratos y en las reservas certificadas, expedidas por el Contralor General de la República. Las inversiones directas se acordarán de acuerdo con las necesidades de los respectivos proyectos. 4ª Las transferencias no compensadas con rentas, se acordarán por duodécimas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra forma de acuerdo, que autorizará la Dirección Nacional del Presupuesto, y los pagos internacionales del Presupuesto, y los pagos internacionales en el mes en que deba cubrirse la cuota pactada en los convenios. 5ª Los auxilios se acordarán por duodécimas partes, y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se pagarán las tres primeras duodécimas partes, salvo aquellos casos en que, por circunstancias especiales, ampliamente justificadas ante la Dirección Nacional del Presupuesto, se determine otra forma de pago. 6° Las apropiaciones pagaderas con rentas compensadas se acordarán hasta por la cuantía de los recaudos certificados por el Tesorero General de la República. 7ª Los fondos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos o recursos del crédito, se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesorero General. 8ª El monto del Acuerdo Mensual de Gasto de cada Ministerio o Departamento Administrativo que se cubra con recursos provenientes de las rentas ordinarias y de Balance del Tesorero, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo presupuesto. 9ª El monto de los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del Balance del Tesoro, no podrá exceder, durante los primeros ocho meses del ejercicio, de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los acuerdos, globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año. 10. Dentro de las normas establecidas en numerales anteriores, y en uso de las autorizaciones conferidas por el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 138 de 1961 sobre Presupuesto para la vigencia de 1962, el Gobierno Nacional, por medio de decretos dictará los procedimientos y trámites sobre ejecución presupuestal encaminados a obtener la simplificación y agilización en los pagos de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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