Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1016 de 1960, y como norma de carácter general y permanente, establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto, por programas, y prescribirá a las Divisiones y Secciones de Presupuesto del Presupuesto, por programas, y percibirá a las Divisiones y Secciones del Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las Oficinas de Costos de los mismos, los sistemas y métodos de contabilidad administrativa de costos presupuestarios que a cada uno correspondan. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto, serán obligatorias, y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas. Por lo tanto, todas las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadísticas que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.
Artículo 29
Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1960, Y Como Norma De Carácter General Y Permanente, Establecerá En La Sección De Administración Presupuestaria De Dicha Dirección, La Contabilidad Administrativa De Costos Del Presupuesto, Por Programas, Y Prescribirá A Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Del Presupuesto, Por Programas, Y Percibirá A Las Divisiones Y Secciones Del Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo, Y A Las Oficinas De Costos De Los Mismos, Los Sistemas Y Métodos De Contabilidad Administrativa De Costos Presupuestarios Que A Cada Uno Correspondan
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.