Micelio

Artículo 29

Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1960, Y Como Norma De Carácter General Y Permanente, Establecerá En La Sección De Administración Presupuestaria De Dicha Dirección, La Contabilidad Administrativa De Costos Del Presupuesto, Por Programas, Y Prescribirá A Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Del Presupuesto, Por Programas, Y Percibirá A Las Divisiones Y Secciones Del Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo, Y A Las Oficinas De Costos De Los Mismos, Los Sistemas Y Métodos De Contabilidad Administrativa De Costos Presupuestarios Que A Cada Uno Correspondan

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1016 de 1960, y como norma de carácter general y permanente, establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto, por programas, y prescribirá a las Divisiones y Secciones de Presupuesto del Presupuesto, por programas, y percibirá a las Divisiones y Secciones del Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las Oficinas de Costos de los mismos, los sistemas y métodos de contabilidad administrativa de costos presupuestarios que a cada uno correspondan. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto, serán obligatorias, y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas. Por lo tanto, todas las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadísticas que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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