Con las apropiaciones destinadas a los rubros de transferencia, podrán cubrirse los gastos; de la vigencia de 1963 y anteriores. Queda prohibido pagar gastos de vigencias expiradas con cargo a las apropiaciones de Servicios personales y Gastos generales. También se prohíbe imputar gastos de un programa y subprograma o proyecto, a las apropiaciones similares de otros.
Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal de los ordenadores y los Pagadores, los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán proponer a la Dirección Nacional del Presupuesto, contracréditos a sus apropiaciones para gastos de funcionamiento para abrir con ellos créditos específicos al Presupuesto en curso, destinados al pago de opilaciones de vigencias expiradas que no provengan de compromisos contraídos deliberadamente por fuera de las apropiaciones presupuestales. La Dirección Nacional del Presupuesto queda autorizada para calificar los compromisos que deban ser reconocidos, por no ser contrarios a lo dispuesto en los artículos 106 y 109 del Decreto legislativo número 0164 de 1950.