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Artículo 32

Con Las Apropiaciones Destinadas A Los Rubros De Transferencia, Podrán Cubrirse Los Gastos; De La Vigencia De 1963 Y Anteriores

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las apropiaciones destinadas a los rubros de transferencia, podrán cubrirse los gastos; de la vigencia de 1963 y anteriores. Queda prohibido pagar gastos de vigencias expiradas con cargo a las apropiaciones de Servicios personales y Gastos generales. También se prohíbe imputar gastos de un programa y subprograma o proyecto, a las apropiaciones similares de otros.

Parágrafo

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal de los ordenadores y los Pagadores, los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán proponer a la Dirección Nacional del Presupuesto, contracréditos a sus apropiaciones para gastos de funcionamiento para abrir con ellos créditos específicos al Presupuesto en curso, destinados al pago de opilaciones de vigencias expiradas que no provengan de compromisos contraídos deliberadamente por fuera de las apropiaciones presupuestales. La Dirección Nacional del Presupuesto queda autorizada para calificar los compromisos que deban ser reconocidos, por no ser contrarios a lo dispuesto en los artículos 106 y 109 del Decreto legislativo número 0164 de 1950.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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