En La Distribución De Las Partidas Globales Que Propongas Las Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender Al Pago De Sueldos, El Favor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Esta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia De Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En la distribución de las partidas globales que propongas las Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender al pago de sueldos, el favor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que esta se haya liquidado para el pago de asignaciones por sólo unos meses de la vigencia de fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas globales destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Parágrafo
Las partidas para sueldos del personal docente de los distintos establecimientos nacionales de educación, que se encuentren determinadas en ordinales de artículos del Presupuesto de funcionamiento, no estarán sujetas a distribución por decreto. En consecuencia, su pago se atenderá con base en las categorías del Escalafón, sin que en ningún caso se excedan mina nacional, las duodécimas partes de la respectiva apropiación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.