Micelio

Artículo 9

Por Decretos Separados, El Gobierno Nacional, Con Intervención Del Ministerio Hacienda Y Crédito Público Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Distribuirá Las Partidas Globales Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por decretos separados, el Gobierno Nacional, con intervención del Ministerio Hacienda y Crédito Público y de la Dirección Nacional del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, determinará en caso de duda, las apropiaciones sujetas a este mandato, las cuales no podrán efectuarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.

Parágrafo

La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado en este artículo, antes de refrendar giros o construir reservas con cargo a las apropiaciones afectas a dicha norma. En caso de deuda sobre alguna partida, consultará el criterio de Ministerio de Hacienda y Crédito Nacional de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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