Micelio

Artículo 14

De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique Nómina Nacional, O Autorice Nuevos Gastos, Debe Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique nómina nacional, o autorice nuevos gastos, debe ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva, o cuando se afecten partidas para obras regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc.; o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos despechos de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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