Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950, Por Medio Del Cual Se Modificó El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 0164 Del Mismo Año, No Habrá Rentas E Ingresos Con Destinación Especial, Y Por Lo Tanto, Con El Producto Total De Unas Y Otros Se Formará Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados Tanto En El Presupuesto De Funcionamiento Como El Presupuesto De Inversión, En Consecuencia El Mayor Productor De Las Rentas E Ingresos, Con Destinación Especial, Sobre El Monto De Las Apropiaciones Liquidas Para Dar Cumplimiento A Disposiciones Legales O Compromisos De Cualquier Índole, Ingresará A Fondos Comunes, Sin Que La Contraloría General De La República Pueda Contabilizar Depósitos Especiales Por La Tales Conceptos

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, por medio del cual se modificó el artículo 2° del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial, y por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de funcionamiento como el Presupuesto de inversión, En consecuencia el mayor productor de las rentas e ingresos, con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones liquidas para dar cumplimiento a disposiciones legales o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes, sin que la Contraloría General de la República pueda contabilizar depósitos especiales por la tales conceptos.

Parágrafo

En armonía con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1° de Decreto legislativo número 2900 de 1950, a los recursos provenientes del crédito que se incorporen en Presupuesto, se les llevará cuenta especial para los fines previstos en las leyes que los autorizaron o en los contratos de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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