DecretoDerogado
Decreto 2623 de 1950
por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 11En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por Aparte C) Del Artículo 1º De La Ley 90 De 1946, El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Asumirá El Riesgo Accidente De Trabajo- Enfermedad Profesional2Para Los Efectos Del Artículo 1º, El Instituto Acepta Como "accidente De Trabajo Un Hecho Imprevisto Y Repentino Que Sobreviene Por Causa O Con Ocasión Del Trabajo, Que Determina En El Organismo Una Lesión O Una Perturbación Funcional, Que Afecta Al Trabajador En Forma Transitoria, Permanente O Definitiva, Siempre Que La Lesión O Perturbación No Sea Provocada Deliberadamente O Por Falta Grave O Intencional De La Víctima" Y Como "enfermedad Profesional Un Estado Patológico Que Sobreviene Al Trabajador Como Consecuencia Obligada De La Clase De Trabajo Que Ha Desempeñado, O Del Medio En Que Se Haya Visto Obligado A Trabajar, Bien Sea Determinado Por Agentes Físicos, Químicos O Biológicos3El Instituto Acepta Como Enfermedades Profesionales Las Enumeradas En La Tabla Que Con Este Fin Elaboro, Y Aquellas Que De Acuerdo Con La Comisión Permanente De Valuación De Incapacidades Del Instituto Reúnan Las Condiciones Médico-Legales Necesarias Para Ser Consideradas Como Tales4El Trabajador Afiliado Al Instituto Que Sufra Un Accidente De Trabajo O Una Enfermedad Profesional Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) Tratamiento Médico, Quirúrgico Y Ortopédico A Que Haya Lugar, Suministro De Medicamentos Y Aparatos De Prótesis Y A Los Demás Medios Terapéuticos Encaminados A Mantener O Recuperar Su Capacidad Laboral5Fijase En Un 15% El Porcentaje O Límite De Que Habla El Artículo 52 De La Ley 90 De 1946, Para Efectos De La Indemnización En Forma De Capital6Para Que El Trabajador Se Haga Acreedor A Los Subsidios Hasta Por Seis Meses De Que Habla El Aparte B) Del Artículo 4º, Se Necesita Que La Lesión O La Enfermedad, Le Impida, A Juicio De Los Médicos Tratantes Al Desarrollo Normal De Su Trabajo7Cuando La Lesión O La Enfermedad Cure Antes De Los Seis Meses, Se Suspenderá El Pago De Subsidios Que Venía Recibiendo El Trabajador Y Se Procederá A Calificar Sus Consecuencias Definitivas, A Fin De Saber Si Hay O No Lugar A Las Indemnizaciones De Que Habla El Aparte C) De Artículo 4º Y De Acuerdo Con Las Tablas Que Para Tal Fin Haya Elaborado El Instituto8Cuando Pasados Los Seis Meses De Incapacidad Temporal, Las Lesiones O La Enfermedad Sufridas No Hayan Curado Y Continúe El Trabajador Incapacitado Para El Trabajo, Habrá Lugar A Que Se Le Considere Como Incapacitado Permanente Para Efectos De Indemnización9Cuando El Trabajador Quede Con Una Incapacidad Permanente Parcial Comprendida Entre Un 5 Y Un 15% Tendrá Derecho A Una Indemnización En Forma De Capital, Equivalente Al Valor Conmutado De La Renta Eventual En Tres Años, Liquidado Sobre El Salario Básico10El Trabajador Que Quede Con Una Incapacidad Permanente Parcial Superior Al 15% Tendrá Derecho A Una Renta Mensual Equivalente A Las Dos Terceras Partes Del Salario Correspondiente Al Porcentaje De Incapacidad De Ganancia Calificada De Acuerdo Con El Salario Básico Cotizado En El Último Mes Anterior A La Fecha Del Accidente O De La Manifestación De La Enfermedad Profesional, Hasta Por Dos Años11Se Entiende Por Incapacidad Permanente Parcial, La Dejada Por Lesiones O Estados Patológicos, Orgánicos O Funcionales, Que Por El Hecho De Impedir El Uso Normal De Ciertas Funciones De Un Modo Indefinido En El Tiempo, Disminuyen La Capacidad General De Ganancia Del Trabajador12La Tabla De Valuación Será Elaborada Con Base En La Incapacidad De Ganancia En Que Pueda Quedar El Trabajador, La Cual Será Determinada A Su Vez Por La Importancia De Las Consecuencias Fisiológicas Dejadas Por El Accidente O Por La Enfermedad Profesional Y Por Las Dificultades Que Implique La Nueva Actividad O Clasificación Profesional Del Accidentado13El Trabajador Que Pierda Total Y Permanentemente Su Capacidad De Ganancia Tendrá Derecho A Una Renta Vitalicia, Equivalente A Las 2/3 Partes Del Salario Básico14Se Entiende Por Incapacidad Permanente Total, La Dejada Por Lesiones O Estados Patológicos, Orgánicos O Funcionales Que Inhabiliten Absolutamente Al Trabajador Para Ejercer Toda Clase De Trabajo Remunerado15El Incapacitado Totalmente O Inválido Que No Pueda Moverse, Conducirse O Efectuar Los Actos Principales De La Existencia, O Que Necesite De Asistencia Constante De Otra Persona, Tendrá También Derecho A Una Indemnización Adicional Hasta El Diez Por Ciento Del Salario Básico16Estas Rentas Podrán Ser Revisables Y Modificables Según El Estado De Capacidad Laboral En Que Se Halle El Trabajador, Mediante Exámenes Médicos Posteriores17Las Pensiones De Que Habla El Aparte D) Del Artículo 4º De Este Reglamento Se Discriminan Así: A) Viuda No Invalida El 25% Del Salario Básico18El Total De Las Pensiones De Que Habla El Artículo Anterior No Podrá Exceder De La Que Le Habría Correspondido Al Asegurado En Caso De Incapacidad Permanente Total19En Caso De Que El Total De La Pensión Por Muerte No Hubiere Sido Otorgado A Los Beneficiarios Indicados En El Artículo 17, Los Ascendientes Que Dependían Exclusivamente Del Asegurado Tendrán Derecho, Por Partes Iguales Y Por Cabeza, A La Fracción Disponible De Dicha Pensión Sin Que Ninguno De Ellos Pueda Recibir Una Renta Superior Al Veinte Por Ciento Del Salario De Base Del Difunto20Los Ascendientes Legítimos Y Naturales Tendrán Unos Mismos Derechos, Siempre Que, Por Otra Parte, Llenen Los Requisitos Exigidos En Su Caso, A Falta De Viuda, Será Tenida Como Tal La Mujer Con Quien El Asegurado Haya Hecho Vida Marital Durante Los Tres Años Inmediatamente Anteriores A Su Muerte Y Que Haya Sido Inscrita Como Compañera En El Instituto, O Con La Que Haya Tenido Hijos Reconocidos Siempre Que Ambos Hubieren Permanecido Solteros Durante El Concubinato21A La Viuda Rentada Que Contraiga Nuevas Nupcias Se Le Suspenderá El Pago De La Renta, Haciéndose Acreedora En Cambio A Una Indemnización En Forma De Capital Equivalente Al Monto De La Renta Que Le Corresponda En Tres Años22La Viuda Del Asegurado Sólo Tendrá Derecho A La Renta De Que Trata El Artículo 17, Cuando Por Otros Conceptos Distintos Del Trabajo Personal No Tengan Entradas Superiores Al Doble De Dicha Renta23En Caso De Muerte Es Facultativo Del Seguro Pedir La Autopsia Legal, Cuando Lo Juzgue Conveniente24Para Tener Derecho A Las Prestaciones En Caso De Accidente De Trabajo Es Requisito Indispensable Que Se Dé Aviso A La Caja Seccional Correspondiente, Dentro De Las 48 Horas Siguientes A Su Ocurrencia25El Patrono Que No Diere Cumplimiento Al Artículo Anterior Se Hará Responsable Ante El Obrero De La Prestación Correspondiente, Si Por Tal Causa El Seguro No La Hubiere Suministrado26El Trabajador Una Vez Afiliado Se Hará Acreedor A Las Prestaciones Por Accidente De Trabajo Así: "prestaciones En Especie Y En Dinero Inmediatamente Después De Ocurrido El Accidente"27Las Prestaciones Por Enfermedad Profesional Las Dará El Instituto Después De Seis Meses De Estar Afiliado El Trabajador A Este Seguro Y Que Haya Residido En El País Durante Los Dos Años Anteriores A Su Aparición28Cuando Se Compruebe Que En El Accidente De Trabajo Sufrido Medió Culpa Del Patrono, Por No Haber Tomado Las Medidas De Prevención O De Protección Que Estipulan Las Disposiciones Legales Vigentes Y Las Ordenadas Por El Instituto, El Trabajador, Será Atendido Pero El Valor De Esta Prestación Deberá Ser Reembolsada Por El Patrono A La Caja Respectiva Como También Correrán Por Su Cuenta Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar29Cuando En El Accidente Que Se Reputa Como De Trabajo, Haya Mediado Falta Grave O Intencional Del Trabajador, Tal Como Embriaguez, Desobediencia De Órdenes Expresas Etc30Si Mediante El Examen De Revisión De Que Habla El Artículo 16 Se Comprobare Que La Incapacidad Que Sirvió De Base Para Otorgar La Renta Ha Disminuido De Tal Modo Que Baje Al 15% O Menos, El Instituto Conmutará La Renta Por Un Capital Equivalente A La Renta Eventual Que Pudiera Corresponder Al Porcentaje De Incapacidad De Ganancia Que Se Haya Establecido En Esta Revisión, Por El Tiempo Que Falte Para Completar Tres Años31Las Prestaciones En Dinero Las Dará El Instituto Por Periodos Vencidos Que No Podrán Exceder De Un Mes32El Trabajador Rentado Por Incapacidad Total Tendrá Derecho A Las Prestaciones Por Enfermedad Maternidad, Hasta Por Seis, (6) Meses Después De Haber Sido Calificado Como Invalido33El Asegurado Accidentado Será Dotado De Los Aparatos De Ortopedia Y De Prótesis Que Sean Necesarios Cuando, A Juicio De Los Médicos Tratantes, Tal Medida Contribuya A Su Rehabilitación34El Afiliado Que Se Incapacitare Permanentemente Para El Trabajo, Por Accidente O Enfermedad Profesional, Bajo El Régimen Del Seguro Social, Y Que Padeciere Incapacidad Permanente Anterior A Su Afiliación, Se Calificara Así: A) Si La Nueva Incapacidad, Más La Preexistente, Produce Un Estado De Incapacidad Permanente Total, Se Calificara O Indemnizara Como Tal; B) Si La Nueva Incapacidad, Más La Preexistente, No Diere Lugar A Un Estado De Incapacidad Total, La Nueva Incapacidad Se Regirá Por Las Normas Generales35Cuando La Viuda Del Asegurado Tenga Más De Sesenta (60) Años, Se Le Considerara Como Invalida Para Efectos De La Liquidación De La Renta36Las Prestaciones En Especie Y Los Subsidios Por La Capacidad Temporal Serán Cubiertos Por El Seguro De Enfermedad-Maternidad, Por Cuenta Del Seguro De Riesgos Profesionales Y A Reserva Del Reembolso Correspondiente Por Parte De Este Último Seguro37Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie Y En Dinero Del Seguro De Riesgos Profesionales Serán Obtenidos Por La Contribución Forzosa De Los Patronos Exclusivamente38Para Los Efectos Del Seguro Las Empresas Serán Clasificadas En Los Siguientes Grados De Riesgo: Grado I Riesgo Mínimo Grado Ii Riesgo Bajo Grado Iii Riesgo Medio Grado Iv Riesgo Alto Grado V Riesgo Máximo39Los Trabajadores De Cada Empresa Serán A Su Turno Clasificados Por Categorías De Salario Para Determinar Los Mismos Salarios De Base Establecidos Para El Seguro De Enfermedad-Maternidad, Sobre Los Cuales Se Liquidan Los Aportes Y Se Dan Las Prestaciones En Dinero40Las Tasas De Aporte Para Este Seguro Serán Las Señaladas En La Tabla Que Al Efecto Elabore El Instituto, Teniendo En Cuenta Los Salarios Básicos Y Los Grados De Riesgo De Las Empresas41La Liquidación De Los Aportes Se Efectuara Aplicando Sobre El Monto De Los Salarios Básicos Del Periodo Cotizable La Tasa Media Que Le Corresponda Estipulada En El Artículo Anterior42Teniendo En Cuenta Las Condiciones De Higiene, De Prevención Y De Seguridad En General En Cada Empresa, La Tasa Podrá Aumentarse O Disminuirse Hasta Los Límites Máximo Y Mínimo Fijados En La Tabla De Cotizaciones43Una Vez Declarado El Patrono Formalmente Inscrito En El Seguro De Riesgos Profesionales Se Constituye En Deudor Del Instituto Por Concepto De Las Cuotas Fijadas, Las Cuales Serán Exigibles Por Las Cajas Secciónales En Los Periodos Ya Determinados Por El Instituto44El Patrono Está En La Obligación De Suministrar Todos Los Datos Adicionales Que Al Respecto Se Le Soliciten, Así Como No Obstaculizar Las Visitas De Los Inspectores Y Permitir Las Revisiones De Éstos45Las Liquidaciones De Las Cuotas Comunicadas A Los Patrones, Podrán Ser Revisadas A Solicitud De Éstos, Presentada En El Curso De Los Quince Días Siguientes A Su Recibo46Para Ser Aceptada La Revisión, Es Requisito Indispensable La Consignación Previa De La Cuota Correspondiente47Las Cajas Quedan Facultadas Para Recibir De Quien Corresponda, Depósitos Sin Intereses A Cuenta De Las Cuotas Futuras, Caso En El Cual Les Serán Avisados Periódicamente Los Salarios Respectivos48El No Pago Oportuno De Las Cuotas Liquidadas Dará Lugar A Los Recargos Legales49Se Entiende Por Salario O Sueldo La Remuneración Que Recibe Un Trabajador Que Presta Sus Servicios Personales A Otra Persona O Entidad Y Como Compensación Por Tales Servicios50Se Entiende Por Salario Básico El Establecido Por El Instituto En Una Escala De Categorías Fijadas Entre Una Mínima Y Una Máxima De Los Salarios Individuales Devengados, Los Cuales Se Tienen En Cuenta Tanto Para Efectos De La Determinación De La Cuantía De Las Cotizaciones Como Para El Pago De Las Prestaciones En Dinero A Los Asegurados51Estarán Amparados Por El Régimen Del Seguro De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales: 1° Toda Persona Nacional O Extranjera Que Preste Sus Servicios En Virtud De Un Contrato De Trabajo O De Aprendizaje, Inclusive Los Trabajadores A Domicilio Y 2° Los Trabajadores De La Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Municipios, Que Presten Sus Servicios En La Construcción Y Conservación De Las Obras Públicas Y En Las Empresas O Instituciones Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas O Forestales Que Aquellas Entidades Exploten Directa O Indirectamente O De Las Cuales Sean Accionistas O Copartícipes52No Son Asegurados Obligatorios: 1° El Cónyuge, Los Padres Y Los Hijos Menores De Catorce Años Del Patrono, Que Figuren Como Asalariados De Este; 2° Los Demás Miembros De La Familia Del Patrono Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad Que Presten Sus Servicios Exclusivamente Por Cuenta Del Patrono Y Vivan Bajo Su Mismo Techo; 3° Los Empleados Y Obreros Que, Por Estar Afiliados A Otra Institución De Previsión Social, Gocen De Mayores Beneficios Que Los Reconocidos Por El Seguro De Riesgos Profesionales, De Conformidad En El Artículo 82 De La Ley 90 De 1946; 4° Por Su Carácter De Representantes Del Patrono, Los Gerentes Y Apoderados Generales, Aunque Se Hallen Ligados Por Contrato De Trabajo, Siempre Que Sean Aportantes De La Sociedad De Que Dependan Y Esta Sea Distinta De La Anónima; 5° Los Trabajadores Cuyo Número De Jornadas Anuales Sea Inferiores A Noventa (90) Días Y Los Que Se Ocupen De Labores Agrícolas Temporales Como Las De Siembra, Cosecha Y Demás Similares, Siempre Que Por Otro Concepto Distinto No Están Sujetos Al Seguro Obligatorio; 6° Las Personas Que Ejecuten Trabajos Ocasionales Extraños A La Empresa Del Patrono53Las Personas Comprendidas En El Artículo Anterior Podrán Acogerse Al Régimen Del Seguro Facultativo Cuando El Instituto Lo Establezca Y Siempre Que Satisfagan Los Requisitos Que Para El Efecto Se Estipulen54Para La Aplicación De Las Normas Contenidas En Este Capítulo Corresponde Al Instituto O A Las Cajas Decidir En Caso De Duda Si Un Trabajador Está Sometido O No Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio55Se Entiende Por Patrono Toda Persona Natural O Jurídica, De Derecho Privado O De Derecho Público, Que Utiliza Los Servicios De Uno O Más Trabajadores, En Virtud De Un Contrato De Trabajo56Se Entiende Por Trabajador Todo Individuo Que Presta A Otro U Otros Sus Servicios Materiales, Intelectuales O De Ambos Géneros En Virtud De Un Contrato De Trabajo57Se Entiende Por Contrato De Trabajo La Relación Económico -Jurídica Entre El Trabajador Y El Patrono En Razón De La Cual Quedan Obligados Recíprocamente, El Primero A Ejecutar Una O Varias Obras O Labores A Prestar Personalmente Un Servicio Intelectual O Material, En Beneficio Del Segundo Y Bajo Su Continuada Dependencia, Y Este Último A Pagar A Aquel Cierta Remuneración De Cualquier Clase O Forma58El Reglamento Especial Fijará El Criterio Respecto De Trabajadores Ocupados Por Varios Patronos, Tanto Para Las Cotizaciones Como Para El Pago De Prestaciones59La Administración Del Seguro De Riesgos Profesionales (Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales) Estará A Cargo De Las Cajas Seccionales Y Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De Acuerdo Con Las Normas Que Dicte Este Último, En Reglamentos Especiales Al Respecto60Son Funciones De Las Cajas En Relación A Este Seguro: 1° Controlar La Inscripción Y Verificar La Afiliación De Patronos Y Trabajadores, Respectivamente; 2° Recaudar Las Cotizaciones, Controlar Y Hacer Efectivo Su Pago Oportuno; 3° Suministrar A Los Afiliados Las Prestaciones En Caso De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional, Y 4° Aplicar Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Pertinentes, Dentro De Su Jurisdicción61Las Cajas Seccionales Realizarán El Seguro De Riesgos Profesionales Por Etapas Sucesivas, Ya En Las Diversas Actividades Laborales Y Categorías De Empresas, Ya En Las Diversas Actividades Laborales Y Categorías De Empresas, Ya En Las Diversas Zonas De Su Respectiva Jurisdicción, En La Forma Que Determine El Instituto, En Reglamentos Especiales62Quedan Obligados A Afiliarse En El Seguro De Riesgos Profesionales Las Empresas Que Hayan Sido Llamadas Al Régimen Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Y Las Que Se Llamen En El Futuro63Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Las Cajas Procederán A Practicar Una Inspección En El Lugar De Labores Para Determinar La Peligrosidad Del Riesgo, En Los Casos En Que Lo Consideren Conveniente64Conocido El Informe Del Inspector, Relativo A La Naturaleza Del Trabajo Realizado, Localización, Medios De Prevención Y Demás Detalles Que Al Respecto Se Fijen, Podrá Modificarse La Clasificación Inicial De Acuerdo Con La Tabla Que Al Respecto Elabore El Instituto65Para Los Efectos Del Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional, Los Individuos Afiliados Deberán Enviar A Las Cajas Los Respectivos Carnets Expedidos Para El Seguro De Enfermedad-Maternidad, Con El Fin De Adicionarlos O Sustituirlos, Después De Lo Cual Serán Enviados A Sus Propietarios66Los Cambios Ocasionados Por Razón De Las Entradas-Salidas O Cambios De Categorías De Los Trabajadores De Una Empresa, Deben Ser Avisados Al Instituto O A Las Cajas Seccionales67Serán Funciones Primordiales Del Seguro De Riesgos Profesionales Las De Prevención Y Protección Del Trabajador Contra Accidentes Del Trabajo, Y Enfermedades Profesionales68Para Efectos Del Presente Reglamento Se Entiende Por Prevención Las Medidas Encaminadas A Eliminar Las Causas Que Producen Los Accidentes De Trabajo Y Las Enfermedades Profesionales69La Labor De Prevención Que Desarrolle El Instituto, Tendrá Como Normas Las Siguientes: A) Investigación De La Causa Productora Del Accidente O De La Enfermedad; B) Estudio Detenido Del Mecanismo Como Se Produce El Accidente O La Enfermedad; C) Estudio Del Modo De Prevención De La Causa O Causas Análogas Que Produzca O Produzcan El Mismo Efecto O Efectos Análogos; D) Vigilancia Constante Sobre El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Y Las Que Dicte El Instituto Para Prevenir Los Accidentes Y Las Enfermedades, Con Base En Las Investigaciones Anteriores70Se Entiende Por Protección Las Medidas Encaminadas A Disminuir La Posibilidad De La Ocurrencia De Riesgos Profesionales71Para Tal Efecto Será Obligatorio Para Los Patrones Suministrar A Sus Trabajadores, Los Correspondientes Elementos De Protección Y Tomar Las Demás Medidas De Seguridad De Acuerdo Con La Índole De Las Labores Que Se Desarrollen72El Instituto O Las Cajas Por Medio De Sus Inspectores Vigilaran Las Condiciones De Seguridad De Los Locales De Trabajo, Instalaciones En General Y El Modo Como Se Ejecutan Las Labores73Tanto Los Patrones Como Los Asegurados Deberán Cumplir Dentro Del Plazo Que Se Les Fija, Las Medidas De Higiene Y Seguridad Industrial Que Ordenen El Instituto O Las Cajas Seccionales74Cuando El Trabajador, A Pesar De Las Medidas De Prevención Tomadas, Sufra Un Siniestro, La Labor Del Instituto Será La De Rehabilitarlo Para El Trabajo, Hasta Donde Sea Posible75Se Entiende Por Rehabilitación El Proceso Que Tiende A Capacitar De Nuevo A Un Trabajador Física Y Psíquicamente Para La Vida Activa Del Trabajo, Y Que, En Consecuencia, Comprende: A) La Reeducación De Órganos Lesionados, Como Una De Las Fases Del Tratamiento Médico; B) La Substitución O Complemento De Órganos Mutilados Por Medio De Aparatos Protésicos U Ortopédicos, Siempre Que Ello Sea Posible Y Necesario, Y C) La Readaptación Profesional, Como El Conjunto De Esfuerzos Tendientes A Convertir Al Trabajador En Una Persona Económicamente Activa Y A Procurar Conseguirle Una Ocupación Compatible Con Sus Aptitudes76El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Tomara Las Medidas Conducentes A Fin De Dotar A Los Establecimientos Hospitalarios De Los Elementos Y Servicios Necesarios Para La Rehabilitación De Los Lesionados, Según Lo Expuesto En El Artículo Anterior77Si Se Comprueba Que El Asegurado Ha Estado Recibiendo Los Subsidios Sin Sujetarse Al Reposo Ordenado Por El Médico, A Más De Suspendérseles, Está Obligado A Reintegrar Al Instituto Les Prestaciones Ilegalmente Percibidos78Cuando El Patrono Permitiere El Trabajar A Un Afiliado Durante El Periodo De Reposo Que Le Haya Sido Ordenado Por Los Médicos Del Instituto, Será Sancionado79El Incapacitado Temporalmente Que Abandone Sin Causa Justificada El Tratamiento Médico A Que Esté Sometido, Se Le Suspenderá El Derecho A Prestaciones80El Rentado Bajo Control Médico Que Abandone El Tratamiento Que Se Le Haya Indicado O No Se Someta A Las Revisiones Obligatorias Será Sancionado Según La Importancia Del Caso Con La Suspensión, Reducción O Pérdida De Las Prestaciones81Toda Negativa, Reducción O Suspensión De Prestaciones Dará Derecho Al Asegurado A Exigir Una Decisión Escrita Y Motivada82Las Decisiones En Materia De Rentas Serán De Competencia Del Instituto, Quien Al Efecto Podrá Delegar Poderes En Las Cajas Secciónales83Todo Fraude En Las Declaraciones Rendidas Al Instituto, Así Como La Negativa En Formularlas Será Sancionado, Sin Perjuicio De Que Se Suspendan Las Prestaciones Respectivas84El Patrono Que Impida Las Inspecciones Que El Instituto Debe Practicar, Relacionadas Con El Seguro, Será Sancionado85Es Facultativo Del Gerente General Del Instituto Cuando Las Circunstancias Lo Exijan Dictar Las Medidas Tendientes A Complementar El Presente Reglamento O A Resolver Problemas No Contemplados En El86Las Providencias Sobre Sanciones En Los Casos Previstos En Este Reglamento, Serán Preferidas Por El Gerente General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales O Por El Gerente De La Respectiva Caja Seccional, En Su Caso87Contra Las Providencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Son Pertinentes Los Recursos De Reposición Ante Los Mismos Funcionarios Que Las Pronuncien, Y De Apelación Para Ante El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales O La Junta Directiva De La Respectiva Caja Seccional, Dentro De Los Términos Establecidos En El Reglamento General De Reclamaciones, Sanciones Y Procedimiento (Decreto Número 1343 De 1949)88Para Entrar A Considerar Cualquiera De Los Recursos Referidos En El Artículo Anterior, Es Requisito Indispensable Que El Recurrente Consigne En El Instituto O En La Caja Correspondiente El Valor De La Sanción Impuesta90Artículo 90
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