Micelio

Artículo 56

Se Entiende Por Trabajador Todo Individuo Que Presta A Otro U Otros Sus Servicios Materiales, Intelectuales O De Ambos Géneros En Virtud De Un Contrato De Trabajo

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por Trabajador todo individuo que presta a otro u otros sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo. Para los distintos fines que indica este reglamento, la definición que precede se amplía en el siguiente concepto: Trabajadores a domicilio: Son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata de su patrono o del representante de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2623 de 1950