Estarán amparados por el régimen del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: 1° Toda persona nacional o extranjera que preste sus servicios en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y 2° Los trabajadores de la Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, que presten sus servicios en la construcción y conservación de las obras públicas y en las empresas o instituciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales que aquellas entidades exploten directa o indirectamente o de las cuales sean accionistas o copartícipes. 3° Los trabajadores independientes (pequeños industriales, agricultores y comerciantes, maestros de taller, artesanos, voceadores de periódicos, lustrabotas, loteros, vendedores ambulantes etc.), cuyos ingresos normales no exceden de mil ochocientos pesos ($1.800.oo) por año. 4° Los trabajadores afiliados a las instituciones de previsión social actualmente existentes, en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley 90 de 1946. 5° Los trabajadores del Instituto y de las Cajas siempre que no estuvieren afiliados a la Caja de Previsión Social de Empleados y obreros nacionales o a otras instituciones similares de previsión social.
Artículo 51
Estarán Amparados Por El Régimen Del Seguro De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales: 1° Toda Persona Nacional O Extranjera Que Preste Sus Servicios En Virtud De Un Contrato De Trabajo O De Aprendizaje, Inclusive Los Trabajadores A Domicilio Y 2° Los Trabajadores De La Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Municipios, Que Presten Sus Servicios En La Construcción Y Conservación De Las Obras Públicas Y En Las Empresas O Instituciones Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas O Forestales Que Aquellas Entidades Exploten Directa O Indirectamente O De Las Cuales Sean Accionistas O Copartícipes
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.