Micelio

Artículo 51

Estarán Amparados Por El Régimen Del Seguro De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales: 1° Toda Persona Nacional O Extranjera Que Preste Sus Servicios En Virtud De Un Contrato De Trabajo O De Aprendizaje, Inclusive Los Trabajadores A Domicilio Y 2° Los Trabajadores De La Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Municipios, Que Presten Sus Servicios En La Construcción Y Conservación De Las Obras Públicas Y En Las Empresas O Instituciones Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas O Forestales Que Aquellas Entidades Exploten Directa O Indirectamente O De Las Cuales Sean Accionistas O Copartícipes

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán amparados por el régimen del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: 1° Toda persona nacional o extranjera que preste sus servicios en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y 2° Los trabajadores de la Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, que presten sus servicios en la construcción y conservación de las obras públicas y en las empresas o instituciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales que aquellas entidades exploten directa o indirectamente o de las cuales sean accionistas o copartícipes. 3° Los trabajadores independientes (pequeños industriales, agricultores y comerciantes, maestros de taller, artesanos, voceadores de periódicos, lustrabotas, loteros, vendedores ambulantes etc.), cuyos ingresos normales no exceden de mil ochocientos pesos ($1.800.oo) por año. 4° Los trabajadores afiliados a las instituciones de previsión social actualmente existentes, en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley 90 de 1946. 5° Los trabajadores del Instituto y de las Cajas siempre que no estuvieren afiliados a la Caja de Previsión Social de Empleados y obreros nacionales o a otras instituciones similares de previsión social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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