No son asegurados obligatorios: 1° El cónyuge, los padres y los hijos menores de catorce años del patrono, que figuren como asalariados de este; 2° Los demás miembros de la familia del patrono dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo su mismo techo; 3° Los empleados y obreros que, por estar afiliados a otra institución de previsión social, gocen de mayores beneficios que los reconocidos por el seguro de riesgos profesionales, de conformidad en el artículo 82 de la Ley 90 de 1946; 4° Por su carácter de representantes del patrono, los gerentes y apoderados generales, aunque se hallen ligados por contrato de trabajo, siempre que sean aportantes de la sociedad de que dependan y esta sea distinta de la anónima; 5° Los trabajadores cuyo número de jornadas anuales sea inferiores a noventa (90) días y los que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y demás similares, siempre que por otro concepto distinto no están sujetos al seguro obligatorio; 6° Las personas que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la empresa del patrono. Para este efecto se entiende por trabajo ocasional, accidental o transitorio, el de corta duración, no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales de la empresa o negocio.
Artículo 52
No Son Asegurados Obligatorios: 1° El Cónyuge, Los Padres Y Los Hijos Menores De Catorce Años Del Patrono, Que Figuren Como Asalariados De Este; 2° Los Demás Miembros De La Familia Del Patrono Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad Que Presten Sus Servicios Exclusivamente Por Cuenta Del Patrono Y Vivan Bajo Su Mismo Techo; 3° Los Empleados Y Obreros Que, Por Estar Afiliados A Otra Institución De Previsión Social, Gocen De Mayores Beneficios Que Los Reconocidos Por El Seguro De Riesgos Profesionales, De Conformidad En El Artículo 82 De La Ley 90 De 1946; 4° Por Su Carácter De Representantes Del Patrono, Los Gerentes Y Apoderados Generales, Aunque Se Hallen Ligados Por Contrato De Trabajo, Siempre Que Sean Aportantes De La Sociedad De Que Dependan Y Esta Sea Distinta De La Anónima; 5° Los Trabajadores Cuyo Número De Jornadas Anuales Sea Inferiores A Noventa (90) Días Y Los Que Se Ocupen De Labores Agrícolas Temporales Como Las De Siembra, Cosecha Y Demás Similares, Siempre Que Por Otro Concepto Distinto No Están Sujetos Al Seguro Obligatorio; 6° Las Personas Que Ejecuten Trabajos Ocasionales Extraños A La Empresa Del Patrono
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.