Micelio

Artículo 52

No Son Asegurados Obligatorios: 1° El Cónyuge, Los Padres Y Los Hijos Menores De Catorce Años Del Patrono, Que Figuren Como Asalariados De Este; 2° Los Demás Miembros De La Familia Del Patrono Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad Que Presten Sus Servicios Exclusivamente Por Cuenta Del Patrono Y Vivan Bajo Su Mismo Techo; 3° Los Empleados Y Obreros Que, Por Estar Afiliados A Otra Institución De Previsión Social, Gocen De Mayores Beneficios Que Los Reconocidos Por El Seguro De Riesgos Profesionales, De Conformidad En El Artículo 82 De La Ley 90 De 1946; 4° Por Su Carácter De Representantes Del Patrono, Los Gerentes Y Apoderados Generales, Aunque Se Hallen Ligados Por Contrato De Trabajo, Siempre Que Sean Aportantes De La Sociedad De Que Dependan Y Esta Sea Distinta De La Anónima; 5° Los Trabajadores Cuyo Número De Jornadas Anuales Sea Inferiores A Noventa (90) Días Y Los Que Se Ocupen De Labores Agrícolas Temporales Como Las De Siembra, Cosecha Y Demás Similares, Siempre Que Por Otro Concepto Distinto No Están Sujetos Al Seguro Obligatorio; 6° Las Personas Que Ejecuten Trabajos Ocasionales Extraños A La Empresa Del Patrono

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son asegurados obligatorios: 1° El cónyuge, los padres y los hijos menores de catorce años del patrono, que figuren como asalariados de este; 2° Los demás miembros de la familia del patrono dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo su mismo techo; 3° Los empleados y obreros que, por estar afiliados a otra institución de previsión social, gocen de mayores beneficios que los reconocidos por el seguro de riesgos profesionales, de conformidad en el artículo 82 de la Ley 90 de 1946; 4° Por su carácter de representantes del patrono, los gerentes y apoderados generales, aunque se hallen ligados por contrato de trabajo, siempre que sean aportantes de la sociedad de que dependan y esta sea distinta de la anónima; 5° Los trabajadores cuyo número de jornadas anuales sea inferiores a noventa (90) días y los que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y demás similares, siempre que por otro concepto distinto no están sujetos al seguro obligatorio; 6° Las personas que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la empresa del patrono. Para este efecto se entiende por trabajo ocasional, accidental o transitorio, el de corta duración, no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales de la empresa o negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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