Se Entiende Por Rehabilitación El Proceso Que Tiende A Capacitar De Nuevo A Un Trabajador Física Y Psíquicamente Para La Vida Activa Del Trabajo, Y Que, En Consecuencia, Comprende: A) La Reeducación De Órganos Lesionados, Como Una De Las Fases Del Tratamiento Médico; B) La Substitución O Complemento De Órganos Mutilados Por Medio De Aparatos Protésicos U Ortopédicos, Siempre Que Ello Sea Posible Y Necesario, Y C) La Readaptación Profesional, Como El Conjunto De Esfuerzos Tendientes A Convertir Al Trabajador En Una Persona Económicamente Activa Y A Procurar Conseguirle Una Ocupación Compatible Con Sus Aptitudes
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entiende por rehabilitación el proceso que tiende a capacitar de nuevo a un trabajador física y psíquicamente para la vida activa del trabajo, y que, en consecuencia, comprende
a)
La reeducación de órganos lesionados, como una de las fases del tratamiento médico;
b)
La substitución o complemento de órganos mutilados por medio de aparatos protésicos u ortopédicos, siempre que ello sea posible y necesario, y
c)
La readaptación profesional, como el conjunto de esfuerzos tendientes a convertir al trabajador en una persona económicamente activa y a procurar conseguirle una ocupación compatible con sus aptitudes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.