Micelio

Artículo 4

El Trabajador Afiliado Al Instituto Que Sufra Un Accidente De Trabajo O Una Enfermedad Profesional Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) Tratamiento Médico, Quirúrgico Y Ortopédico A Que Haya Lugar, Suministro De Medicamentos Y Aparatos De Prótesis Y A Los Demás Medios Terapéuticos Encaminados A Mantener O Recuperar Su Capacidad Laboral

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El trabajador afiliado al Instituto que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Tratamiento médico, quirúrgico y ortopédico a que haya lugar, suministro de medicamentos y aparatos de prótesis y a los demás medios terapéuticos encaminados a mantener o recuperar su capacidad laboral.

b)

Subsidio diario, equivalente a los 2/3 partes del salario básico, cuando las lesiones o la enfermedad producen un estado de incapacidad temporal para el trabajo. Esto, hasta por veintiséis (26) semanas.

c)

Indemnización en forma de renta o capital conforme a lo establecido más adelante, cuando las lesiones por accidente de trabajo o la enfermedad profesional, determinan un estado de incapacidad permanente superior al 5%.

d)

Pensiones en caso de muerte producida por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, para la viuda, el viudo inválido y los hijos menores de catorce años o inválidos a cargo del asegurado. Para que haya derecho a esta prestación en caso de accidente de trabajo se requiere que la muerte sea imputable directamente a este y siempre que entre la fecha del fallecimiento y la del accidente no medie un tiempo mayor de dos años.

e)

Auxilio funerario en caso de muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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