º El trabajador afiliado al Instituto que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones
Tratamiento médico, quirúrgico y ortopédico a que haya lugar, suministro de medicamentos y aparatos de prótesis y a los demás medios terapéuticos encaminados a mantener o recuperar su capacidad laboral.
Subsidio diario, equivalente a los 2/3 partes del salario básico, cuando las lesiones o la enfermedad producen un estado de incapacidad temporal para el trabajo. Esto, hasta por veintiséis (26) semanas.
Indemnización en forma de renta o capital conforme a lo establecido más adelante, cuando las lesiones por accidente de trabajo o la enfermedad profesional, determinan un estado de incapacidad permanente superior al 5%.
Pensiones en caso de muerte producida por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, para la viuda, el viudo inválido y los hijos menores de catorce años o inválidos a cargo del asegurado. Para que haya derecho a esta prestación en caso de accidente de trabajo se requiere que la muerte sea imputable directamente a este y siempre que entre la fecha del fallecimiento y la del accidente no medie un tiempo mayor de dos años.
Auxilio funerario en caso de muerte.