Micelio

Artículo 34

El Afiliado Que Se Incapacitare Permanentemente Para El Trabajo, Por Accidente O Enfermedad Profesional, Bajo El Régimen Del Seguro Social, Y Que Padeciere Incapacidad Permanente Anterior A Su Afiliación, Se Calificara Así: A) Si La Nueva Incapacidad, Más La Preexistente, Produce Un Estado De Incapacidad Permanente Total, Se Calificara O Indemnizara Como Tal; B) Si La Nueva Incapacidad, Más La Preexistente, No Diere Lugar A Un Estado De Incapacidad Total, La Nueva Incapacidad Se Regirá Por Las Normas Generales

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El afiliado que se incapacitare permanentemente para el trabajo, por accidente o enfermedad profesional, bajo el régimen del Seguro Social, y que padeciere incapacidad permanente anterior a su afiliación, se calificara así

a)

Si la nueva incapacidad, más la preexistente, produce un estado de incapacidad permanente total, se calificara o indemnizara como tal;

b)

Si la nueva incapacidad, más la preexistente, no diere lugar a un estado de incapacidad total, la nueva incapacidad se regirá por las normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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