Micelio

Artículo 21

A La Viuda Rentada Que Contraiga Nuevas Nupcias Se Le Suspenderá El Pago De La Renta, Haciéndose Acreedora En Cambio A Una Indemnización En Forma De Capital Equivalente Al Monto De La Renta Que Le Corresponda En Tres Años

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la viuda rentada que contraiga nuevas nupcias se le suspenderá el pago de la renta, haciéndose acreedora en cambio a una indemnización en forma de capital equivalente al monto de la renta que le corresponda en tres años.

Parágrafo

La viuda que hiciere viuda concubina aria perderá los derechos a la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2623 de 1950