Micelio

Artículo 69

La Labor De Prevención Que Desarrolle El Instituto, Tendrá Como Normas Las Siguientes: A) Investigación De La Causa Productora Del Accidente O De La Enfermedad; B) Estudio Detenido Del Mecanismo Como Se Produce El Accidente O La Enfermedad; C) Estudio Del Modo De Prevención De La Causa O Causas Análogas Que Produzca O Produzcan El Mismo Efecto O Efectos Análogos; D) Vigilancia Constante Sobre El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Y Las Que Dicte El Instituto Para Prevenir Los Accidentes Y Las Enfermedades, Con Base En Las Investigaciones Anteriores

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La labor de prevención que desarrolle el Instituto, tendrá como normas las siguientes

a)

Investigación de la causa productora del accidente o de la enfermedad;

b)

Estudio detenido del mecanismo como se produce el accidente o la enfermedad;

c)

Estudio del modo de prevención de la causa o causas análogas que produzca o produzcan el mismo efecto o efectos análogos;

d)

Vigilancia constante sobre el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y las que dicte el Instituto para prevenir los accidentes y las enfermedades, con base en las investigaciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2623 de 1950