Se entiende por Contrato de Trabajo la relación económico -jurídica entre el trabajador y el patrono en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero a ejecutar una o varias obras o labores a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia, y este último a pagar a aquel cierta remuneración de cualquier clase o forma.
Artículo 57
Se Entiende Por Contrato De Trabajo La Relación Económico -Jurídica Entre El Trabajador Y El Patrono En Razón De La Cual Quedan Obligados Recíprocamente, El Primero A Ejecutar Una O Varias Obras O Labores A Prestar Personalmente Un Servicio Intelectual O Material, En Beneficio Del Segundo Y Bajo Su Continuada Dependencia, Y Este Último A Pagar A Aquel Cierta Remuneración De Cualquier Clase O Forma
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
El texto del artículo
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Historia constitucional
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