Micelio

Artículo 57

Se Entiende Por Contrato De Trabajo La Relación Económico -Jurídica Entre El Trabajador Y El Patrono En Razón De La Cual Quedan Obligados Recíprocamente, El Primero A Ejecutar Una O Varias Obras O Labores A Prestar Personalmente Un Servicio Intelectual O Material, En Beneficio Del Segundo Y Bajo Su Continuada Dependencia, Y Este Último A Pagar A Aquel Cierta Remuneración De Cualquier Clase O Forma

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por Contrato de Trabajo la relación económico -jurídica entre el trabajador y el patrono en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero a ejecutar una o varias obras o labores a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia, y este último a pagar a aquel cierta remuneración de cualquier clase o forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2623 de 1950