Las liquidaciones de las cuotas comunicadas a los patrones, podrán ser revisadas a solicitud de éstos, presentada en el curso de los quince días siguientes a su recibo. Es inconducente toda reclamación posterior a este plazo.
Decreto 2623 de 1950 →Vigente
Artículo 45
Las Liquidaciones De Las Cuotas Comunicadas A Los Patrones, Podrán Ser Revisadas A Solicitud De Éstos, Presentada En El Curso De Los Quince Días Siguientes A Su Recibo
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.