Las Prestaciones Por Enfermedad Profesional Las Dará El Instituto Después De Seis Meses De Estar Afiliado El Trabajador A Este Seguro Y Que Haya Residido En El País Durante Los Dos Años Anteriores A Su Aparición
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las prestaciones por enfermedad profesional las dará el Instituto después de seis meses de estar afiliado el trabajador a este Seguro y que haya residido en el país durante los dos años anteriores a su aparición.
Parágrafo
Las prestaciones por enfermedad profesional que aparezca antes de este tiempo estarán a cargo del respectivo patrono.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.