El Trabajador Que Quede Con Una Incapacidad Permanente Parcial Superior Al 15% Tendrá Derecho A Una Renta Mensual Equivalente A Las Dos Terceras Partes Del Salario Correspondiente Al Porcentaje De Incapacidad De Ganancia Calificada De Acuerdo Con El Salario Básico Cotizado En El Último Mes Anterior A La Fecha Del Accidente O De La Manifestación De La Enfermedad Profesional, Hasta Por Dos Años
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El trabajador que quede con una incapacidad permanente parcial superior al 15% tendrá derecho a una renta mensual equivalente a las dos terceras partes del salario correspondiente al porcentaje de incapacidad de ganancia calificada de acuerdo con el salario básico cotizado en el último mes anterior a la fecha del accidente o de la manifestación de la enfermedad profesional, hasta por dos años.
Parágrafo
La renta por incapacidad permanente parcial podrá ser prolongada a juicio de la Comisión Permanente de Valuación de Incapacidades y de acuerdo con la capacidad de ganancia del trabajador en ese momento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.