Las personas comprendidas en el artículo anterior podrán acogerse al régimen del seguro facultativo cuando el Instituto lo establezca y siempre que satisfagan los requisitos que para el efecto se estipulen. Igualmente será facultativo al régimen del Seguro
Para los trabajadores comprendidos en el artículo 51 ordinal 2º, de este reglamento, mientras el Instituto no los incorpore al sistema obligatorio;
Para los trabajadores independientes cuyos ingresos normales no excedan de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.oo) al año, y que no tengan patrimonio mayor de quince mil pesos ($15.000.oo).
Para los trabajadores independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo techo, siempre que sus ingresos mensuales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800.oo) al año y que su patrimonio no pase de treinta mil pesos ($30.000.oo).
Para los trabajadores que habiendo estado sujetos al seguro obligatorio dejen de estarlo por cualquier circunstancia, y
Para los trabajadores rurales que figuren como aparceros o arrendatarios de estancias.