Los ascendientes legítimos y naturales tendrán unos mismos derechos, siempre que, por otra parte, llenen los requisitos exigidos en su caso, A falta de viuda, será tenida como tal la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte y que haya sido inscrita como compañera en el Instituto, o con la que haya tenido hijos reconocidos siempre que ambos hubieren permanecido solteros durante el concubinato. En concurrencia de los dos casos se preferirá la mujer con quien el asegurado haya tenido hijos, siempre que la haya inscrito.
Artículo 20
Los Ascendientes Legítimos Y Naturales Tendrán Unos Mismos Derechos, Siempre Que, Por Otra Parte, Llenen Los Requisitos Exigidos En Su Caso, A Falta De Viuda, Será Tenida Como Tal La Mujer Con Quien El Asegurado Haya Hecho Vida Marital Durante Los Tres Años Inmediatamente Anteriores A Su Muerte Y Que Haya Sido Inscrita Como Compañera En El Instituto, O Con La Que Haya Tenido Hijos Reconocidos Siempre Que Ambos Hubieren Permanecido Solteros Durante El Concubinato
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.