Micelio

Artículo 19

En Caso De Que El Total De La Pensión Por Muerte No Hubiere Sido Otorgado A Los Beneficiarios Indicados En El Artículo 17, Los Ascendientes Que Dependían Exclusivamente Del Asegurado Tendrán Derecho, Por Partes Iguales Y Por Cabeza, A La Fracción Disponible De Dicha Pensión Sin Que Ninguno De Ellos Pueda Recibir Una Renta Superior Al Veinte Por Ciento Del Salario De Base Del Difunto

Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el total de la pensión por muerte no hubiere sido otorgado a los beneficiarios indicados en el artículo 17, los ascendientes que dependían exclusivamente del asegurado tendrán derecho, por partes iguales y por cabeza, a la fracción disponible de dicha pensión sin que ninguno de ellos pueda recibir una renta superior al veinte por ciento del salario de base del difunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2623 de 1950