Cuando se compruebe que en el accidente de trabajo sufrido medió culpa del patrono, por no haber tomado las medidas de prevención o de protección que estipulan las disposiciones legales vigentes y las ordenadas por el Instituto, el trabajador, será atendido pero el valor de esta prestación deberá ser reembolsada por el patrono a la Caja respectiva como también correrán por su cuenta las indemnizaciones a que haya lugar.
Artículo 28
Cuando Se Compruebe Que En El Accidente De Trabajo Sufrido Medió Culpa Del Patrono, Por No Haber Tomado Las Medidas De Prevención O De Protección Que Estipulan Las Disposiciones Legales Vigentes Y Las Ordenadas Por El Instituto, El Trabajador, Será Atendido Pero El Valor De Esta Prestación Deberá Ser Reembolsada Por El Patrono A La Caja Respectiva Como También Correrán Por Su Cuenta Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.