Contra las providencias a que se refiere el artículo anterior, son pertinentes los recursos de reposición ante los mismos funcionarios que las pronuncien, y de apelación para ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o la Junta Directiva de la respectiva Caja Seccional, dentro de los términos establecidos en el Reglamento General de Reclamaciones, sanciones y procedimiento (Decreto número 1343 de 1949).
Artículo 87
Contra Las Providencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Son Pertinentes Los Recursos De Reposición Ante Los Mismos Funcionarios Que Las Pronuncien, Y De Apelación Para Ante El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales O La Junta Directiva De La Respectiva Caja Seccional, Dentro De Los Términos Establecidos En El Reglamento General De Reclamaciones, Sanciones Y Procedimiento (Decreto Número 1343 De 1949)
Decreto 2623 de 1950 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.