DecretoVigente
Decreto 227 de 1888
Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 140 Del Presente Año, Se Denominará Contaduría Departamental, Y Constará De Un Contador Cuyo Nombramiento Corresponde Al Poder Ejecutivo Nacional ; Y De Un Secretario Y Un Escribiente-Portero, De Libre Nombramiento Y Remoción De La Gobernación Del Departamento2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Del Presente Decreto, Las Enviarán Á La Contaduría Departamental Ocho Días Después17De La Ley 23 De 1883, Orgánica De La Hacienda Del Extinguido Estado18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223, Conforme Al Modelo Siguiente : Cuadro General De Las Rentas Y Gastos De Los Distritos Del Departamento, En El 188 Rentas Gastos Observaciones Distritos Tesoreros Municipales Importe De Los Presupuestos De Rentas Rentas Creadas Durante El Año Total Rentas Cobradas Diferencia En Mas En El Producto De Las Rentas24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031, Copia Auténtica De La Cuenta Del " Diario," Acompañada De Los Respectivos Comprobantes Y De La Copia De La Diligencia De Visita Del Respectivo Alcalde32Artículo 3233Artículo 33
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