Micelio

Artículo 24

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. Al fin de cada año, los Tesoreros municipales enviarán á los Concejos municipales los libros originales donde han descrito sus operaciones, á efecto de que estas Corporaciones, una vez que los hayan examinado, los remitan á la Contaduría departamental, para su custodia. Capítulo 5.° Contabilidad que debe llevarse en las Tesorerías municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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