Art. 17. En los que resulten por efecto del examen de las cuentas municipales, se seguirán, en lo posible y adaptándolas al caso, las reglas generales establecidas en la sección 6.ª, capítulo 7.°, artículo 88 de la Ley 23 de 1883, orgánica de la hacienda del extinguido Estado. SECCIÓN 2ª . contabilidad . Capitulo 1.° De la que debe llevar la Contaduría departamental.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 17
De La Ley 23 De 1883, Orgánica De La Hacienda Del Extinguido Estado
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.