Art. 2.° Los expresados empleados tendrán las siguientes asignaciones anuales, que se pagarán del Tesoro del Departamento : El Contador $ 1,50 El Secretario 420 El Escribiente-portero 300 Asígnase la cantidad de ciento veinte pesos mensuales para gastos de escritorio, compra de libros, etc.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.