Art. 22. Al fin de cada año se cerrarán los libros después de formado el balance general, saldando las cuentas por las de Presupuesto de Rentas y de Gastos entre sí, dejando únicamente los saldos, si los hubiere, de aquellas cuentas que simplemente llevan el nombre de los Distritos y que vienen á representar la existencia en caja, como sobrante ; cuyo saldo pasará á la cuenta del año siguiente.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 22
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.