Art. 23. Además, se formará por la Contaduría el cuadro de que trata el inciso 8.° del artículo 3.°, conforme al modelo siguiente : CUADRO general de las rentas y gastos de los Distritos del Departamento, en el 188 RENTAS GASTOS OBSERVACIONES DISTRITOS TESOREROS MUNICIPALES Importe de los Presupuestos de Rentas Rentas creadas durante el año TOTAL Rentas cobradas Diferencia en mas en el producto de las rentas. Diferencia en menos en el producto de las rentas. Impuesto de los Presupuestos de Gastos. Créditos adicionales votados durante el año TOTAL Gastos hechos Diferencia en mas en los gastos Diferencia en menos en los gastos Santa Marta N.N $ 26,750 $ 6,50 $ 27,400 $ 28,000 $ 600 $ 543 $ 27,000 $ 300 $ 27,30 $ 26,00 $ 2,000 Todas las cuentas han sido fenecidas Córdoba N.N 1,543 200 1,743 1,200 1,543, 100 1,643 1,200 443 $ 28,293. $ 850 $ 29,143. $ 39,200. $ 600 $ 543 28,543. $ 400 28,943. $ 27,200 2,443. RESUMEN Importe de las rentas cobradas durante el año 29,200 Id. De los gastos hechos 27,200 2,000
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 23
, Conforme Al Modelo Siguiente : Cuadro General De Las Rentas Y Gastos De Los Distritos Del Departamento, En El 188 Rentas Gastos Observaciones Distritos Tesoreros Municipales Importe De Los Presupuestos De Rentas Rentas Creadas Durante El Año Total Rentas Cobradas Diferencia En Mas En El Producto De Las Rentas
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.