Micelio

Artículo 1

De La Ley 140 Del Presente Año, Se Denominará Contaduría Departamental, Y Constará De Un Contador Cuyo Nombramiento Corresponde Al Poder Ejecutivo Nacional ; Y De Un Secretario Y Un Escribiente-Portero, De Libre Nombramiento Y Remoción De La Gobernación Del Departamento

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La oficina creada por el artículo 4.° de la Ley 140 del presente año, se denominará Contaduría departamental, y constará de un Contador cuyo nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo nacional ; y de un Secretario y un Escribiente-portero, de libre nombramiento y remoción de la Gobernación del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1888