Micelio

Artículo 4

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Son deberes del Contador departamental : 1.° Examinar escrupulosamente, por sí, las cuentas de las Tesorerías municipales, en los términos y tiempo señalados en el presente decreto, dictando los autos de glosa á que haya lugar. 2.° Fenecer, en última instancia, las mismas cuentas, cuando no haya reparo alguno que hacer ; dejando constancia en un libro, que al efecto llevará el Secretario, de los finiquitos que extienda á favor de los respectivos responsables. 3.° Incorporar en los libros que debe llevar todas las cuentas municipales. 4.° Resolver por sí mismo, y bajo su responsabilidad, todas las dudas que ocurran y deban consultársele sobre la forma de las cuentas, partidas y artículos que deban asentarse en cada caso en los libros respectivos. 5.° Velar porque la Contabilidad municipal sea llevada arregladamente por los responsables. 6.° Apremiar con multas, hasta de veinte pesos, á los Concejos municipales que demores el envío de las cuentas por más de ocho días posteriores á aquel en que debían remitirlas ; pero si la falta consistiere en el Tesorero municipal, declarará á este empleado incurso en la expresada multa ; y si esto no bastare, decretará inmediatamente la suspensión del mismo, dando cuenta al respectivo Concejo para que proceda á nueva elección, la cual no podrá recaer en el individuo que dió lugar á la suspensión, y lo someterá á juicio, sin que esto obste para que cumpla con el deber de presentar sus cuentas. 7.° Suministrar á los empleados superiores de Hacienda todos los informes que soliciten. 8.° Formar al fin de cada año un cuadro general que contenga los siguientes datos : a -Nombres de los Distritos ; b -Nombres de los Tesoreros municipales ; c- Importe del presupuesto de rentas votado por cada Municipalidad ; d -Importe de impuestos nuevos legalmente establecidos durante el año ; e -Producto de las rentas cobradas por cada responsable en el año á que se refiera el cuadro ; f -Diferencia en más entre el presupuesto de rentas y las cobradas ; g -Diferencia en menos entre dicho presupuesto y las rentas que se hayan cobrado ; h -Importe del presupuesto de gastos votado por cada Municipalidad ; i -Créditos adicionales votados en el curso del año ; j -Importe de los gastos hechos por cada responsable en el curso del año ; l -Diferencia en más entre los gastos primitivamente votados y los hechos ; m -Diferencia en menos entre los mismos gastos ; n -Todas las observaciones que se le ocurran. 9.° Oir y decidir las apelaciones que hagan ante él las Tesorerías municipales por los fenecimientos de los Concejos. 10. Llevar cuidadosamente los libros determinados en el presente decreto. 11. Cumplir todos los demás que se le impongan por este ó por posteriores decretos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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