Art. 21. Cuando del examen de una cuenta resultare que existe en la Caja del Tesoro municipal algún sobrante en dinero, después de verificados todos los pagos, entonces se cargará este saldo á otra cuenta que llevará simplemente el nombre de Distrito. Pol ejemplo : El Distrito de Santa Marta ha enviado su cuenta del mes de Enero á la Contaduría y del examen que esta Oficina ha hecho ha resultado que el Tesorero ha cobrado por rentas en dicho mes $ 500 Y ha pagado por gastos 380 Entonces se establecerá en los Libros de la Contaduría la siguiente partida : Varios á Distrito de Santa Marta su cuenta de rentas. Las siguientes: Distrito de Santa Marta su cuenta de gastos. Por los gastos hechos en el presente mes $ 380 Distrito de Santa Marta. Saldo de su cuenta en 31 de Enero 120 $ 500 Debe tenerse cuidado de que el saldo de $ 120 que viene á figurar á cargo del Distrito de Santa Marta en la cuenta del mes siguiente de Febrero como ingreso de este mes, debe deducirse de dichos ingresos para cancelar el expresado saldo, si no lo hay, ó aumentarlo ó disminuirlo, según el resultado de dicha cuenta.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 21
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.