Micelio

Artículo 18

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. La Contaduría departamental llevará para su Contabilidad dos libros : un " Diario " y un " Mayor," y abrirá en ellos las siguiente cuentas : 1.° La de Presupuestos de rentas , la cual recibirá a su Haber el importe de las rentas que cada Distrito haya presupuesto para sus gastos ; y se debitará á cada Distrito el valor de su renta respectiva, llevando la cuenta que al efecto se abra, el nombre del Distrito ( tal ) su cuenta de rentas . 2.° La de " Presupuesto de gastos ," la cual tendrá á su débito el valor de los gastos que cada Distrito haya presupuesto para su servicio, recibiendo cada Distrito á su Haber, la cantidad de que se haya presupuesto, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias, con el nombre de Distrito de ( tal ) su cuenta de gastos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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