Art. 18. La Contaduría departamental llevará para su Contabilidad dos libros : un " Diario " y un " Mayor," y abrirá en ellos las siguiente cuentas : 1.° La de Presupuestos de rentas , la cual recibirá a su Haber el importe de las rentas que cada Distrito haya presupuesto para sus gastos ; y se debitará á cada Distrito el valor de su renta respectiva, llevando la cuenta que al efecto se abra, el nombre del Distrito ( tal ) su cuenta de rentas . 2.° La de " Presupuesto de gastos ," la cual tendrá á su débito el valor de los gastos que cada Distrito haya presupuesto para su servicio, recibiendo cada Distrito á su Haber, la cantidad de que se haya presupuesto, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias, con el nombre de Distrito de ( tal ) su cuenta de gastos .
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 18
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.