Micelio

Artículo 7

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Son deberes especiales de los Concejos municipales : 1.° Examinar y fenecer en primera instancia las cuentas de los Tesoreros municipales, en los términos y tiempo establecidos en el presente decreto. 2.° Enviar á la Contaduría departamental, ocho días después de recibidas, las mismas cuentas, una vez cumplido el deber anterior. 3.° Enviar á la Contaduría departamental un ejemplar del decreto de Presupuesto de rentas y gastos que anualmente expidan y todos los demás que dicten en el curso de cada año. 4.° Apremiar á los Tesoreros municipales con multas hasta de veinte pesos, á efecto de que remitan, precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben examinar ; y suspenderlos si no bastare la multa, sin perjuicio de hacerlos cumplir con el deber de presentar dichas cuentas. 5.° Llevar un registro en que anoten las cuentas que reciban de los Tesoreros municipales, con expresión de la fecha del recibo de ellos ; y de la fecha en que la remiten á la Contaduría departamental. 6.° Llevar un libro en que anoten las glosas que se hagan á los Tesoreros municipales, las contestaciones que éstos den y las resoluciones definitivas que dicten. Capítulo 3.° Examen, incorporación y fenecimiento de las cuentas de las Tesorerías municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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