Art. 29. Las partidas de salidas ó sean las que figuran al Haber de la cuenta, y que deben representar los gastos que haga la Tesorería, se comprobarán así : Si la data es por razón de sueldo de los empleados del Distrito, con las nóminas respectivas visadas por el Alcalde ; y si por razón de algún otro gasto, con el recibo del acreedor si supiere firmar, ó de nó con el de alguna otra persona que lo haga á su ruego. Los expresados recibos deben ir acompañados de las respectivas cuentas visadas por el empleado competente. Dichos documentos serán numerados y formarán el comprobante de la data, poniendo al pie de la partida respectiva el número que lo corresponda al comprobante.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 29
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.