Art. 14. Los Concejos municipales y la Contaduría departamental, en su caso, pueden por justas causas, prorrogar el tiempo señalado en el artículo anterior para la contestación de los reparos hechos á una cuenta. Cuando los Concejos municipales ejerzan esta facultad, deben dar aviso inmediatamente á la Contaduría departamental.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 14
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.