Micelio

Artículo 14

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Concejos municipales y la Contaduría departamental, en su caso, pueden por justas causas, prorrogar el tiempo señalado en el artículo anterior para la contestación de los reparos hechos á una cuenta. Cuando los Concejos municipales ejerzan esta facultad, deben dar aviso inmediatamente á la Contaduría departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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