Art. 10. Si del examen de forma resultare que el sistema de Contabilidad bajo el cual se ha llevado la cuenta del Distrito es diferente del que está prevenido en el presente decreto, se devolverá dicha cuenta al empleado responsable de ella para que la rehaga en el perentorio término de cuatro días más el doble de la distancia. Los demás reparos que se hicieren á una cuenta en el examen de su forma no impedirán el que debe versar sobre el manejo del responsable.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 10
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.