Art. 27. La cuenta se llevará por el sistema de cuenta corriente, poniendo al Debe las cantidades que se vayan cobrando, y al Haber los gastos que se vayan efectuando, cuyas operaciones se harán diariamente en el libro " Diario."
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 27
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.