Micelio

Artículo 8

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El examen de las cuentas de los Tesoreros municipales se contraerá : 1.° A la forma de ellos, es decir, á indagar si el sistema de Contabilidad, descripción de las partidas, y documentos que las comprueban están arreglados á las prescripciones del presente decreto. 2.° Al manejo del empleado responsable ; es decir, á averiguar minuciosamente si ha hecho con exactitud legal y matemática las liquidaciones á cargo de los deudores públicos ; si ha cobrado íntegramente el valor de dichas liquidaciones ; si se ha cargado de todos los fondos que hubiere recibido ; si ha hecho pagos sin autorización expresa, ó sobre documentos insuficientes para comprobar los derechos á los acreedores ; si ha incurrido en errores aritméticos que disminuyan falsamente el ingreso ó aumenten del mismo modo el egreso ; y, finalmente, todo lo que sea conducente á persuadir la legalidad y exactitud de las operaciones descritas en la cuenta y la pureza guardada por el respectivo empleado en la recandación é inversión de los fondos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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