Art. 8.° El examen de las cuentas de los Tesoreros municipales se contraerá : 1.° A la forma de ellos, es decir, á indagar si el sistema de Contabilidad, descripción de las partidas, y documentos que las comprueban están arreglados á las prescripciones del presente decreto. 2.° Al manejo del empleado responsable ; es decir, á averiguar minuciosamente si ha hecho con exactitud legal y matemática las liquidaciones á cargo de los deudores públicos ; si ha cobrado íntegramente el valor de dichas liquidaciones ; si se ha cargado de todos los fondos que hubiere recibido ; si ha hecho pagos sin autorización expresa, ó sobre documentos insuficientes para comprobar los derechos á los acreedores ; si ha incurrido en errores aritméticos que disminuyan falsamente el ingreso ó aumenten del mismo modo el egreso ; y, finalmente, todo lo que sea conducente á persuadir la legalidad y exactitud de las operaciones descritas en la cuenta y la pureza guardada por el respectivo empleado en la recandación é inversión de los fondos municipales.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 8
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.