Art. 31. Los Tesoreros de los Distritos enviarán mensualmente á los Concejos municipales, en las fechas fijadas en el artículo 16, copia auténtica de la cuenta del " Diario," acompañada de los respectivos comprobantes y de la copia de la diligencia de visita del respectivo Alcalde.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 31
, Copia Auténtica De La Cuenta Del " Diario," Acompañada De Los Respectivos Comprobantes Y De La Copia De La Diligencia De Visita Del Respectivo Alcalde
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.