Micelio

Artículo 16

Del Presente Decreto, Las Enviarán Á La Contaduría Departamental Ocho Días Después

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Los Tesoreros municipales enviarán á los Concejos, precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben formar, y los Concejos, después de cumplido el deber señalado en el inciso 1.° del artículo 7.° del presente decreto, las enviarán á la Contaduría departamental ocho días después. Capítulo 4.° Juicio de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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