Art. 16. Los Tesoreros municipales enviarán á los Concejos, precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben formar, y los Concejos, después de cumplido el deber señalado en el inciso 1.° del artículo 7.° del presente decreto, las enviarán á la Contaduría departamental ocho días después. Capítulo 4.° Juicio de cuentas.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 16
Del Presente Decreto, Las Enviarán Á La Contaduría Departamental Ocho Días Después
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.