Art. 19. Recibidos los presupuestos de los Distritos, la Contaduría departamental establecerá las siguientes partidas : Para la de rentas : Varios á Presupuestos de rentas. Distrito de (tal) su cuenta de rentas. Por las siguientes rentas , presupuestas para el presento año : Renta (tal) $ 100 Id. id 200 Id. id 400 700 Distrito ( tal ) su cuenta de rentas. Por las siguientes rentas presupuestas para el presente año : Renta (tal) $ 500 Id. id $ 200 700 Y así sucesivamente con respecto á los demás. Y para la de gastos : Presupuestos de gastos á Varios. A Distrito (tal) su cuenta de gastos. Importe de los gastos votados para el presento año según Presupuesto $ 300 A Distrito (tal) su cuenta de gastos. Importe de los gastos votados para el presente año según presupuesto $ 100 400 Y así sucesivamente.
Decreto 227 de 1888 →Vigente
Artículo 19
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.