DecretoVigente
Decreto 1521 de 1957
Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4El Ejercicio De Los Derechos De Miembro De La Respectiva Caja De Compensación Se Suspende Por Mora En El Pago De Las Cuentas De Sostenimiento Y Se Pierde En Virtud De Resolución Dictada Por El Consejo Directivo De La Misma, Por Causa Grave5Toda Caja De Compensación Familiar Será Dirigida Por La Asamblea General De Afiliados, El Consejo Directivo Y Un Director Administrativo6O7Toda Caja De Compensación Tendrá Un Revisor Fiscal Y Su Suplente, Nombrados Por La Asamblea General De Afiliados Con Las Obligaciones Que Señala La Ley Para Quienes Desempeñen Dicho Cargo En Las Sociedades Anónimas8La Estimación Del Valor De Las Cuotas De Subsidio La Hará Cada Caja Por Semestres Anticipados9Declarado Nulo10Darán Derecho Al Subsidio Los Hijos Legítimos, Legitimados Y Naturales, Legalmente Reconocidos, Siempre Que Dependan Económicamente Del Trabajador Y De Que No Tengan Remuneración En Cuantía Igual O Superior A La Cuota Del Subsidio Que Les Corresponda11Declarado Nulo12Si El Trabajador Conviviere Simultáneamente Con Su Esposa Legítima Y Con Una Compañera, El Subsidio Sólo Será Reconocido Por Los Hijos De La Primera13Para Acreditar La Dependencia Económica De Hijos Mayores De Catorce (14) Años, Será Necesario Probar Precisamente Que Éstos Cursan Estudios En Horas Incompatibles Con El Trabajo Diurno, Salvo El Caso De Invalidez Comprobada, Que Da Derecho Al Subsidio Sin Discriminación De Edad14Los Consejos Directivos De Las Cajas De Compensación Reglamentarán Lo Relativo A Las Pruebas Sobre Filiación Y Dependencia Económica15Para Efectos Del Registro De Beneficiarios, Los Patronos Afiliados Exigirán A Sus Asalariados Las Pruebas Legales Correspondientes Y Las Remitirán A La Respectiva Caja Para Su Calificación16Los Documentos Que Acrediten El Derecho A Percibir El Subsidio Deben Ser Presentados A La Respectiva Caja A Más Tardar Dentro De Los Diez (10) Primeros Días Del Mes Siguiente A Aquel Por El Cual Se Verifique El Pago, So Pena De Perderse El Derecho A Éste En El Respectivo Mes17Todo Trabajador Con Derecho A Subsidio Tendrá La Obligación De Avisar A La Respectiva Caja, Directamente O Pro Conducto Del Patrono, Los Nacimientos O Muertes De Hijos, El Abandono Del Hogar De Éstos, Su Ocupación Remunerada Y Cualquier Otro Hecho Que Determine Modificaciones En La Cuantía Del Subsidio, Dentro Del Mes En Que Cualquiera De Dichos Casos Ocurra18Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Considerarán Como Fraudes, Principalmente, Los Siguientes: A)19,20Declarado Nulo21Para El Cómputo De La Jornada Máxima Legal Que Exige El Artículo 10 Del Decreto 118 De 1957, Se Tendrá En Cuenta El Tiempo Servido A Diversos Patronos Obligados A Establecer El Subsidio22La Muerte Del Hijo, Su Abandono Del Hogar, O La Obtención Por Este De Trabajo Permanente Remunerado, En Cuantía Superior Al Valor Del Subsidio, Determinará La Pérdida De La Respectiva Cuota23La Terminación O Suspensión Del Contrato De Trabajo Implica La Pérdida O Suspensión Del Subsidio Familiar24La Licencia Concedida Al Trabajador Determina La Suspensión Del Subsidio Cuando Sea Mayor De Un (1) Mes25Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto Número 118 De 1957, Se Entiende Por Trabajador Permanente, Quien Tenga Más De Dos (2) Meses De Servicio En La Respectiva Empresa O Establecimiento26El Subsidio Se Pagará Por Mensualidades Vencidas, Y No Habrá Derecho A Él Por Fracciones De Mes27Entiéndese Por Nómina Mensual De Salarios Para Los Efectos Del Artículo 9 O28Al Remitir Las Cajas De Compensación El Uno Por Ciento (1%) Para El Servicio Nacional De Aprendizaje De Que Trata El Artículo 1 O29Las Cajas De Compensación Podrán Destinar El Cinco Por Ciento (5%) De Sus Ingresos Para Amortizar Los Gastos De Instalación30Los Patronos Que Incurrieren En Fraude Respecto De Las Sumas Que Deben Aportar Para El Subsidio Familiar Y Para El Servicio Nacional De Aprendizaje, Serán Sancionados Por El Ministerio De Trabajo Con Multas Equivalentes A Cinco Veces Las Sumas Que Hubieren Dejado De Pagar, Las Cuales Ingresarán A La Caja A Que Estuviere Afiliado El Respectivo Patrono, O A Los Fondos Del Subsidio, Si Éste Lo Hubiere Establecido Directamente31Las Cajas De Compensación Efectuarán El Pago Del Subsidio, En Cuanto Fuere Posible, Por Medio De Cheques Expedidos A Favor De Cada Trabajador32Los Patronos Que Puedan Establecer Directamente El Pago Del Subsidio, De Acuerdo Con E L Artículo 11 Del Decreto 118 De 1957, Estarán Obligados A Cumplir, En Lo Pertinente, Las Normas Del Presente Decreto33Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
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