ARTICULO 22. La muerte del hijo, su abandono del hogar, o la obtención por este de trabajo permanente remunerado, en cuantía superior al valor del subsidio, determinará la pérdida de la respectiva cuota.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 22
La Muerte Del Hijo, Su Abandono Del Hogar, O La Obtención Por Este De Trabajo Permanente Remunerado, En Cuantía Superior Al Valor Del Subsidio, Determinará La Pérdida De La Respectiva Cuota
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.